Consideraciones sobre el artículo 41 de la Ley General de Educación y las especificidades del niño sordo

Boris-FridmanPor Boris Fridman Mintz[1],

México, 1997.

Sección: Artículos, educación.

 

«La educación especial está destinada a individuos con discapacidades
transitorias o definitivas así como a aquéllos con aptitudes sobresalientes … «

Más que una condición de discapacidad fisiológica, la sordera es una condición de diferenciación lingüística y cultural. En algunos casos la sordera se da antes de que el niño haya dominado la lengua oral de quienes lo circundan, en otros se da más tarde. Pero,   en todos los casos, la consecuencia visible de la sordera es la imposibilidad de la comunicación fluida cara a cara a través del habla. Esta es la condición definitiva de la sordera, en   tanto que discapacidad. Los sordos no pueden comunicarse satisfactoriamente hablando el Español, aunque lo quieran.

Por otra parte, como colectividad, los sordos buscan la satisfacción de sus necesidades comunicativas con los sentidos que sí tienen, en particular la vista, y han desarrollado una lengua y una cultura adecuada a   su naturaleza y sus circunstancias. Los sordos pueden acceder a una comunicación fluida, cara a cara, únicamente con una lengua de señas.

La lengua de la mayoría de los sordos mexicanos es la Lengua de Señas de México. En este lenguaje natural se cristaliza la diferenciación lingüística y cultural que constituye su única vía de integración a la vida social, en general.

La cultura y la lengua de la Comunidad Silente de México forman parte del patrimonio cultural de la nación y, en este sentido, atendiendo al espíritu del artículo 41, los sordos tienen una aptitud sobresaliente, por cuanto son los agentes y transmisores del patrimonio cultural de la Comunidad Silente Mexicana. » … [La educación especial] Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones … «.

Los estudios que han dado seguimiento a la educación del sordo han concluido de manera clara que las señas y la comunidad silente son un componente indispensable para la socialización del niño sordo. Las señas y la convivencia con los demás sordos siempre acompañan a la maduración intelectual y emotiva del sordo, mientras que su ausencia se correlaciona con un menor logro educativo y una mayor segregación del sordo.

Más del 90% de los niños sordos son de padres oyentes. Para estos niños y para sus familias la escuela debe ofrecer un espacio de socialización con la Comunidad Silente.

La Comunidad Silente posee un acervo cultural indispensable para atender a los educandos sordos de acuerdo con sus necesidades: La Lengua de Señas de México y un conocimiento colectivo sobre lo que significa ser y vivir como sordo.

Los maestros no pueden brindar educación a los sordos si no se pueden comunicar con ellos de manera fluida, cara a cara. Por ello, la condición propia de los niños, adolescentes y adultos sordos requiere de la Lengua de Señas de México como vehículo de comunicación cotidiana en el ámbito educativo.

Se requiere de la formación de maestros sordos para atender a los niños sordos, pues los sordos mexicanos son los hablantes nativos de la Lengua de Señas de México.

El decreto del Gobierno Federal que en 1867 creó la Escuela Nacional de Sordomudos continúa vigente y   se debería concretar o actualizar para formar a dichos profesores.

Mientras tanto, los maestros de los niños sordos deben asumir la responsabilidad de aprender la Lengua de Señas de México y la institución debe darles los recursos necesarios para que lo hagan. Específicamente, se debe contratar a sordos adultos como profesores auxiliares y cuidadores y se debe buscar la participación de la Comunidad Silente en la vida escolar, a la par con la de los padres oyentes.

» … con equidad social … «

 Los educandos sordos no pueden ser tratados con equidad social más que sobre la base de reconocer su propia identidad lingüística y cultural. La Constitución de México reconoce de manera explícita la pluralidad étnica y lingüística del país y la Comunidad Silente forma parte de dicha pluralidad. Por lo tanto, la Comunidad Silente no sólo no debe ser excluida, como hasta ahora lo ha sido, sino que debe ser integrada al quehacer de las escuelas en que se da el aprendizaje de los sordos.

Solamente por medio de la participación de la Comunidad Silente, aunada a la de las familias oyentes de los niños sordos, puede alcanzarse un mayor nivel de equidad social. No hacerlo significa marginar y segregar al sordo del único grupo social de su localidad al que le es fácil y natural acceder en condiciones de igualdad. Y significa también marginar a la Comunidad Silente de las instituciones educativas, entre otras tantas. No hay que olvidar que los niños sordos se convierten en adultos que pertenecerán a la Comunidad Silente. La equidad social del educando no se puede dar si se le niega la equidad social al grupo al que habrá de pertenecer.

Es imprescindible recalcar que la equidad social requiere de acceso a la información. Dicho acceso no es posible sin una lengua en común, la cual no puede ser más que la Lengua de Señas de México. Si la interacción cara a cara con los educandos no se da en una lengua que les sea accesible, de manera natural, entonces la equidad social no es posible. La única lengua que sirve para el sustento de una relación social equitativa con el sordo mexicano es la Lengua de Señas de México.

Por último, un derecho humano esencial es el de tener acceso a una primera lengua durante el período crítico de adquisición del lenguaje, esto es, durante los primeros años de la vida. Sin un proceso de adquisición natural del lenguaje ningún individuo puede desarrollar sus facultades, socializar ni integrarse humanamente o con equidad social.

Las instituciones educativas deben garantizar el derecho del niño sordo a una primera lengua y la única a la que el bebé sordo puede acceder de manera natural es la Lengua de Señas de México. Si esta condición no se cumple el niño sordo nunca podrá integrarse ni acceder en condiciones de equidad ni a la educación, ni a la vida social en general.

«Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta
educación propiciará su integración a los planteles de
educación básica regular … «

Tomando en consideración que en el espíritu de este artículo es dar acceso a educación de calidad a todas las personas, con o sin discapacidades, y tomando en consideración que los sordos, en cuanto tales, no tienen discapacidad intelectual alguna, se les debe proporcionar una educación básica regular pero a través de su propia lengua y del español lecto-escrito. Los sordos se deben de integrar a planteles bilingües de educación básica regular.

En dichas escuelas la meta será que el diálogo entre todos los involucrados se dé en la Lengua de Señas de México, muy en especial en el salón de clases, que es donde el aprendizaje de los contenidos académicos tiene que ser facilitado por los profesores. Sin una comunicación fluida entre estudiantes y maestros, estos últimos no pueden ser educadores y no puede haber educación en el plantel, ni básica, ni regular. La legislación en materia de educación indígena bilingüe puede servir de sustento para la creación de los planteles de educación básica regular afines a las necesidades del sordo.

Los planteles de educación bilingüe del sordo propiciarán el aprendizaje del español por la vía lectoescrita como una segunda lengua para el sordo.

Los libros de texto y la mayoría de los materiales educativos estarán en español. El acceso a la segunda lengua, el español, abrirá el paso a dichos materiales y, en general, a la información que de manera bastante abundante circula en nuestra sociedad. Por su parte, la Lengua de Señas de México continuará cumpliendo con su función como la única que permite la comunicación natural y espontánea entre y con los sordos.

A diferencia de lo que sucede con otros programas de educación bilingüe, en los cuales el español hablado juega un papel más predominante conforme se avanza en el programa, en la educación bilingüe del sordo la Lengua de Señas de México permanecerá como el pilar del diálogo persona a persona, mientras que la lecto-escritura cumplirá con sus funciones tradicionales (además de otras, e.g. la de facilitar la comunicación con quienes no conocen la Lengua de Señas de México). Ello es así simplemente porque el sordo no puede comunicarse de forma plena por la vía oral, para él o ella el español hablado no existe como una opción viable.

Los niveles de educación preescolar y de intervención temprana del sordo operarán preferentemente bajo el cobijo de las propias escuelas de educación bilingüe del sordo, dentro de los esquemas institucionales de la educación bilingüe en México. Es necesario poner especial énfasis en que, dado que más del 90% de los niños sordos son de padres oyentes, las guarderías con cuidadores y maestros sordos son las únicas que pueden coadyuvar a que los niños sordos tengan acceso a la Lengua de Señas de México como su primera lengua, de manera natural y durante el período crítico de adquisición del lenguaje.

«Esta educación incluye orientación a los padres y tutores, así como
también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular 
que integren alumnos con necesidades especiales de educación»

Los servicios de apoyo que el sector salud y de educación especial deben proporcionar pueden articularse alrededor del espacio de la escuela bilingüe. Quienes puedan sacar provecho de terapia del habla u otros programas asistenciales o terapéuticos lo harán, pero se vigilará que ello no se haga a costa de su educación general.

Las escuelas bilingües para sordos no deben de funcionar ni parecerse a las clínicas. Las guarderías no deben ser vistas como «programas de intervención temprana.» Al contrario, la participación de la Comunidad Silente, de los padres oyentes y los estudiantes sordos debe de facilitar la adaptación de las familias oyentes con niños sordos que se enfrentan a una situación imprevista, que no es fácil ni escogida, pero que no tiene por qué ser vista como el acoso de una enfermedad, si en el entorno de la escuela bilingüe se propicia una socialización positiva entre sordos y oyentes.

Los niños sordos que se presume o se sabe que tienen algunas otras discapacidades que dificultan su desarrollo global, frecuentemente designados como sordos con problemas agregados, también ellos se integrarán a la educación básica regular promoviendo su integración a las escuelas bilingües de sordos, dotando a estas últimas de los recursos materiales y humanos correspondientes.

Notas

[1]  Lingüista. Escuela Nacional de Antropología e Historia, INAH, SEP. Texto publicado en el Boletín de la Asociación Mexicana de Lingüística Aplicada, otoño de 1996; Plana de garabatos, revista de la UPN 061, número 13, octubre de 1997. En http://idisk.mac.com/chido/Public/TEXTOS_VARIOS/EDUCACION_BILINGUE/LEY_FED_EDU.pdf

 

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *