Ley n.° 9049. Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como Lengua Materna

Tribunal Supremo de Elecciones,

República de Costa Rica.

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Ley n.° 9049.

Publicada en el Alcance n.° 99 
La Gaceta n.° 140 de 19 de julio de 2012.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE RECONOCIMIENTO DEL LENGUAJE DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO) COMO LENGUA MATERNA

ARTÍCULO 1.-

Se reconoce el lenguaje de señas costarricense (LESCO) como lengua materna de la comunidad sorda.

El Estado, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política, deberá garantizar a esta comunidad la prestación del servicio de educación obligatoria en su lengua materna.

ARTÍCULO 2.-

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su condición de rector en discapacidad, velará por que las entidades públicas y privadas de servicio garanticen el derecho de las personas sordas y con sordoceguera a hacer uso del lenguaje de señas costarricense, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales.

ARTÍCULO 3.-

Corresponderá al Ministerio de Educación Pública incorporar, en sus programas educativos, los planes y las acciones para apoyar el estudio, la investigación y la divulgación del lenguaje de señas costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Aprobado a los siete días del mes de junio de dos mil doce.

 

VÍCTOR EMILIO GRANADOS CALVO.
Presidente.

RITA CHAVES CASANOVA
Primera secretaria.

JUSTO OROZCO ÁLVAREZ.
Segundo prosecretario.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.

LEONARDO GARNIER RÍMOLO.
Ministro de educación pública.

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Descargar texto de la ley 9049 en PDF (sitio del Tribunal Supremo de Elecciones, Costa Rica)

Un comentario

  1. Lieke van de Loo said:

    Busco un libro en papel para aprender la lenguaje de señas en Costa Rica. Hay un libro en papel?

    10 agosto, 2018
    Reply

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