Problemática de la estandarización en las lenguas de señas del Río de la Plata

MI-MassonePor María Ignacia Massone[1] y Alejandro Fojo [2],

Montevideo, 2011.

Sección: Artículos, lingüística.

 

  1. Introducción[3]

No podemos dejar de observar una serie de fenómenos y procesos cuando hacemos investigación e intentamos dar explicaciones sobre los procesos lingüísticos propios de alguna lengua de señas (LS), muchos de los cuales no son lingüísticos, sino más bien sociales. Ya que al analizar tanto la Lengua de Señas Argentina (LSA) como la Lengua de Señas Uruguaya (LSU) –las lenguas usadas por personas sordas en sus interacciones comunicativas entre pares– deben también explicarse las prácticas sociales y discursivas en que estas lenguas se desenvuelven y a las que estas lenguas están sujetas. Puesto que las personas sordas conforman una comunidad lingüística que ha creado históricamente sus propias lenguas transmitidas en una modalidad visoespacial, que mantiene sus propios patrones de interacción social y cultural, y que está integrada económicamente pero separada de la sociedad de oyentes hablantes de español (Behares et al., 1986; Peluso, 2010; Massone y Machado, 1994; Massone et al., 2000), hechos que han generado durante estos últimos 130 años prácticas sociales propias de la discriminación.

Las personas sordas son personas destinadas a ser multilingües, y de hecho lo son, y las tres lenguas: LS, español hablado y español escrito cumplen distintas funciones. Se enfrentan a todas aquellas cuestiones lingüísticas y sociolingüísticas de lenguas y culturas en contacto, problemática a la vez sumamente compleja y única.

Las lenguas, pues, en estos grupos tienen valores que exceden la mera asociación, dado que la lengua es una práctica política performativa, un modo de acción. Cualquier LS es la facultad performativa, simbólica, legítima y no contingente para jugar el juego, para alcanzar cambios sociales y alterar relaciones de poder (Massone, 2009). Porque la LS es la lengua del endogrupo, la lengua de identidad, que satisface la interacción dentro de las familias y de las asociaciones, es la lengua de membrecía a la comunidad, símbolo de sentimiento de pertenencia al grupo, su valor más preciado, su patrimonio. Dentro de la comunidad sorda la LS no está en competencia con el español como lo están las variedades en comunidades bilingües.

El español hablado es la lengua del grupo externo que carece de identificación en el endogrupo, ya que no se utiliza por sus miembros como modo de comunicación dentro de la comunidad y puesto que tiene una mera función instrumental, la utilizan en contacto con oyentes, es la lingua franca (Massone, 2009). Sin embargo, las personas sordas la ven como la lengua necesaria, imperativa puesto que es la lengua oficial o nacional de su país. El español escrito es la segunda lengua, ya que las LS carecen de escritura y son de práctica conversacional.

El reconocimiento de las funciones de las lenguas dentro de una determinada comunidad lingüística es de suma importancia también cuando se trata de analizar o de elaborar políticas lingüísticas. El tener una acabada idea de las funciones y las actitudes de los usuarios de una determinada lengua natural –en el caso que nos ocupa las personas sordas– no solo nos permite comprender el complejo proceso de estandarización sino también las prácticas sociales a las que las lenguas cuando pertenecen a grupos minoritarios se ven sometidas por las actitudes del grupo mayoritario.

Las LS constituyeron para las personas sordas su herramienta de supervivencia pero, a la vez, su estigma; es por ello que históricamente fueron sujetas a un genocidio lingüístico. Por ende, fueron y siguen siendo el blanco de prácticas discriminatorias y discapacitadoras. Nuestros países aún se rigen por concepciones clínicas –modelo clínico u oralismo– que consideran a las personas sordas discapacitadas y no miembros de una minoría lingüística –concepción socio-antropológica-.

Creemos que son estas acciones discriminatorias las que precisamente socavan los procesos de estandarización ya que naturalizan prácticas que se manifiestan en la ideología o discurso dominante.

El objetivo de nuestro trabajo es intentar explicar los obstáculos que se le presentan a la estandarización de las lenguas de señas –LSA y LSU– en el Río de la Plata, los logros obtenidos, el papel de las comunidades sordas, de los científicos sociales y del Estado en este complejo devenir histórico. Explicaremos muy brevemente, en primer lugar, la situación legal de ambos países para luego tratar de dar cuenta del objetivo propuesto.

  1. Situación de la Lengua de Señas Argentina

En la Argentina no existen más que en algunas provincias –Córdoba, Mendoza– y en la ciudad de La Plata leyes que reconozcan la LSA, pero no hay leyes a nivel nacional. En cuanto a la situación educativa actual del grupo sordo, el Ministerio de Educación propone en el Acuerdo Marco para la Educación Especial de 1999, que aún rige la educación, la postura bilingüe -si bien no bicultural– y no hace mención a la inclusión de docentes sordos ni a su cultura, y, al mismo tiempo, considera a la LSA como una adaptación curricular, es decir, como un instrumento que cada maestro podrá adaptar a su mejor buen entender. Serpa y Massone (2009) realizaron el análisis del tema y el rema textual en dicho documento normativo de Estado y concluyeron que el Rema Textual podría parafrasearse de la siguiente manera: para un sordo –quien puede llegar a ver alterada su capacidad cognitiva y, por lo tanto, ser catalogado como discapacitado mental– es necesario implementar –en el contexto de una escuela que en 1999 se descubrió diversa– un método igualmente deficiente: la lengua de señas.

Dadas estas características, Massone considera que en el discurso actual pretendidamente llamado bilingüe –discurso que se considera a sí mismo innovador puesto que toma en cuenta ciertas consideraciones del modelo socio-antropológico, como el hecho de que las lenguas de señas son las lenguas naturales de los grupos sordos– aún persisten signos o formaciones ideológicas derivadas del modelo clínico (Massone 2008).

La autora considera que este hecho se debe a que nada o muy poco ha cambiado en la educación de las personas sordas en la Argentina desde la creación de la primera escuela en 1905 y que estamos siendo espectadores de un neo-oralismo que permite ver el papel que juega la ideología dominante –el discurso oralista o discurso pedagógico de la educación del sordo (DPES)– a fin de no cambiar el status quo y seguir manteniendo a la comunidad sorda argentina en situación de desigualdad.

Asimismo, el Código Civil considera a las personas sordas como incapaces e iguales a los dementes si no se dan a entender en forma inequívoca por escrito, desconoce pues a la LSA.

El único logro en beneficio del reconocimiento de la LSA y de los derechos de la comunidad sorda es la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad documento que en Argentina desde el 2008 tiene rango supralegal y, que si bien considera a las personas sordas como discapacitadas, reconoce que son sujetos de derecho y la necesidad de su lengua natural, de su acceso a la educación en todos los niveles, a la información, a servicios de interpretación, etc.

En concordancia con la Convención la Ley de Medios Audiovisuales en su artículo 66 obliga a la inclusión de subtitulado oculto y LSA, y la Ley de Matrimonio Igualitario permite el matrimonio si se da a entender por escrito o LSA.

  1. Situación de la Lengua de Señas Uruguaya en el marco legal

Dentro de las políticas lingüísticas establecidas en el Uruguay se deben resaltar las legislaciones, modificaciones jurídicas y documentos oficiales que se han aprobado en la última década.

Entre las legislaciones más relevantes encontramos la ley Nº 17.378 y la Ley General de Educación Nº 18.437. La política lingüística que emerge de la Ley General de Educación Nº 18.437, aprobada en el 2008, legaliza y habilita un reconocimiento de las variedades lingüísticas dentro de la educación, aceptando y valorizando a las mismas como particularidades intrínsecas de la identidad socio-cultural de las personas. La ley establece explícitamente que la educación debe promover y promulgar el libre ejercicio de las prácticas lingüísticas de la comunidad sorda. En correlación con el enunciado anterior de Ley General de Educación se encuentra el artículo primero de la Ley Nº 17.378 en la cual se reconoce, para todas las instancias, a la Lengua de Señas Uruguaya como la lengua natural de la comunidad sorda dentro del territorio nacional, explicitando la intencionalidad de la legislatura de abolir toda resistencia comunicativa.

Estas leyes imponen una política lingüística que equipara legalmente a la LSU con el español. Las mismas habilitan una concepción lingüística que refuerza el carácter político, en el sentido etimológico, de la lengua y sus usos, reposicionando el estatus de la comunidad Sorda y de la LSU.

Asimismo, en el caso del Código Civil –artículo Nº 1.279– se establece que son incapaces las personas sordomudas que no pueden darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas. En este último caso la intervención del intérprete de lengua de señas es prescriptiva para decidir la incapacidad.

Ahora bien, lo interesante a interpretar de estos logros es que como bien señala Peluso (2009) detrás de este reconocimiento por parte de los Estados se encuentra “un sentimiento integracionista, paternalista, asistencialista y proteccionista que emerge ante lo discapacitado, más que un reconocimiento de los derechos lingüísticos de una minoría lingüística. Este reconocimiento por parte de los legisladores está más ligado a la temática de la discapacidad y a la búsqueda de artefactos ortopédicos para compensar la falta, que a la instrumentación de acciones que supongan un cabal entendimiento del alcance y efectos que tiene este reconocimiento en el plano de las políticas e ideologías lingüísticas y más aún de las implicancias que tiene el declarar, a nivel legal, que algunas personas de este país tienen como lengua natural una lengua diferente de la que se presupone como la lengua de la Nación”. Los Estados no concretan pues estas acciones por pura convicción sino que las realizan porque ‘no hay más remedio’. Por lo tanto, sigue subyaciendo una concepción de sujeto, aquella evidenciada por los Códigos Civiles de ambos países, un sujeto vulnerado en sus más elementales derechos, un sujeto incapaz, sujetos de caridad o de castigo. “El modelo médico-reparador sitúa la mirada caritativa represiva hacia la discapacidad como enfermedad o problema de salud que se puede curar o reparar. La persona con discapacidad está vista como alguien que todavía no es como nosotros pero que en algún momento va a serlo” (Morgado, 2010).

Insistimos pues en que esta concepción radica en la postura etnocentrista propia del racismo. Estos documentos legales, excepto la Convención, no se centran en los derechos lingüísticos de la comunidad sorda sino en aspectos de tipo ortopédico (la LS como instrumento para facilitar la comunicación, el acceso a la información, la equiparación de oportunidades, la accesibilidad, etc.) (Peluso, 2009). La Convención constituye un paso importante hacia el cambio ya que los considera sujetos de derecho aunque discapacitados. Pero, a su vez, insta a los Estados parte a garantizar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, promover el respeto de su dignidad e identidad. La Convención reconoce a las LS como “lenguajes”, como forma de comunicación.

La naturalización desde hace 130 años en forma excluyente y desde que el mundo es mundo de una práctica social que excluyó a las personas sordas de los más elementales derechos humanos –como el derecho lingüístico, el derecho cultural– se perpetúa en las leyes que son el reflejo de las representaciones sociales. Se ejerce así, como dice Bourdieu (1999), la práctica de la violencia simbólica, que consiste en imponer significaciones “de hacer creer” y “de hacer ver” para no cambiar los habitus de un campo. Los legisladores no son capaces de traspasar los obstáculos epistemológicos generados en el campo. Los legisladores no pueden no reproducir el discurso dominante, es decir el sistema de creencias de todos los miembros de una comunidad. Toda propuesta nueva o diferente será juzgada o pensada desde los valores preexistentes. Las contradicciones subsisten ya que todo otro nuevo discurso pasa a engrosar el discurso dominante. Será un discurso opositor, solo verosímil como tal en la referencialidad impuesta por el discurso dominante y, por lo tanto, también parte de este discurso (Raiter, 1999). Los legisladores defienden la ortodoxia, el monopolio de las estrategias de conservación. No pueden usar estrategias de subversión ya que ello implicaría ser herejes a su ser íntimo y a su accionar, es decir, aceptar el universo de referencias planteado por un nuevo discurso, aquel que deriva de las personas sordas y de los científicos sociales, y aceptarlo como emergente.

El haber encontrado un fetiche, el haber mitificado a la LSA como diría Barthes (1980), le sirve, le es funcional socialmente al discurso dominante. Es el señuelo con el cual persuade de que acepta la diversidad.

Como señala Peluso (2009) para el caso del Uruguay en la concepción de los legisladores no estuvo presente pues el tema de las políticas lingüísticas, sino el de la discapacidad y la LS como prótesis o artefacto ortopédico. Actualmente estas leyes sí podríamos pensar que se enmarcan en una política lingüística que tiende al cuidado, preservación y estandarización de la LSU y han logrado un empoderamiento de la comunidad sorda uruguaya.

Si bien creemos que para el caso de Argentina dado que la Convención recién está siendo conocida en nuestro país y asimismo traducida a LSA, creemos que este empoderamiento se ha dado por otros dos factores.

Por un lado, la lucha de los líderes sordos desde 1998 y el trabajo de los lingüistas que con su discurso actuaron como investigadores orgánicos y le fueron funcionales al discurso político sordo.

Si bien creemos que la Convención una vez traducida a la LSA tendrá un efecto importante en la comunidad, nuevamente serán las organizaciones civiles y no los legisladores ni los gerentes de importantes instituciones los que deberán con la Convención bajo el brazo seguir luchando por sus derechos.

De igual manera, no se ha puesto en práctica en Uruguay todo lo expresado en los artículos de la Ley Nº 17.378 con respecto a los derechos de la comunidad sorda.

  1. Proceso de Estandarización

Tal como señalan Galvin y Mathiot (1974) el proceso de estandarización de una lengua natural se produce, principalmente, por la acción de sus hablantes. El proceso mencionado se basa en una serie de propiedades –estabilidad flexible e intelectualización–, funciones –separatista/unificadora, prestigio, marco de referencia o norma–, y actitudes –lealtad, orgullo y conciencia de la norma–.

Las comunidades sordas de ambos países han demostrado en sendas oportunidades, a través de acciones concretas – como la creación del Grupo Seis en 1998 formado por seis personas sordas hijas de padres sordos que comenzaron a defender en distintos actos y congresos, entre ellos y con oyentes, su identidad y su lengua, lo cual dio nacimiento al “discurso político sordo” (Druetta et al., 2010), la Cumbre LSA realizada en Buenos Aires en el año 2007, a la que asistieron todas las asociaciones de sordos del país y en la que éstas firmaron un documento en defensa de la LSA, o las actitudes de las personas sordas hacia su lengua han sido observadas por distintas investigaciones realizadas en el Uruguay (Peluso, 2010 Fojo, 2011). Estas actitudes conllevaron al establecimiento de la educación bilingüe-bicultural a nivel de la educación primaria en 1987, en la educación primaria, en 1996, con la aprobación de la ley Nº 17.378, etc. Los logros obtenidos por la comunidad sorda parten de los sentimientos de lealtad y orgullo que tienen y sienten hacia su propia lengua como su patrimonio lingüístico y cultural. Dichas actitudes hacen a una función separatista y al prestigio como L1 que tienen las LS en ambas comunidades –las comunidades sordas son monolingües y el español como ya señaláramos es solo la lingua franca–.

Si bien obviamente siempre existen excepciones a la regla, las comunidades sordas de ambos países se encuentran cohesionadas con respecto a sus actitudes. Queremos aclarar que estas excepciones a la regla se deben a las presiones que son ejercidas sobre la comunidad sorda por personas oyentes ignorantes e incapaces, pero colonizadoras y etnocentristas.

Con respecto a las propiedades de una lengua estándar, la articulación de la estabilidad de una lengua depende de una construcción normativa, que se encuentra anidada en las gramáticas formales y en los diccionarios. En el caso de la LSU este factor aún no se ha consolidado plenamente. La LSU sólo cuenta con unos pocos trabajos de registro: Lengua de Señas Uruguaya. Su Componente Léxico Básico (Behares, Monteghirfo y Davis, 1987) y Diccionario Bilingüe de Lenguas de Señas Uruguaya/Español (ASUR/CINDE, 2007), y algunos análisis gramaticales acotados realizados en años recientes (Peluso y Bonilla, 2010; Fojo, 2010; Fojo y Massone, 2011).

Por otro parte, es preciso mencionar que en la actualidad se encuentran en desarrollo varios proyectos, propulsados por el ámbito universitario, que apuntan a la construcción de conocimientos desde el análisis descriptivo de la gramática y al registro de la Lengua de Señas Uruguaya (TRELSU, Fojo y Massone, etc.).

En el caso de la LSA si bien existen en la Argentina solo dos equipos de investigación que se han dedicado al análisis lingüístico, existe ya un cuerpo de datos acerca de su estructura bastante respetable, uno de los equipos trabaja en el CONICET y el otro en la Universidad Nacional del Comahue, Neuquén (Massone, 1993; Massone y Machado, 1994; Massone et al., 2000; Massone y Curiel, 2004; de Bin, Massone y Druetta, 2010; Cvejanov, 2002 y 2005, solo para citar algunos). Ambos equipos continúan con el análisis de la LSA, ya que obviamente hay muchos aspectos sin estudiar.

Otra propiedad intrínseca de las lenguas estándares es la intelectualización, es decir, la tendencia hacia expresiones cada vez más precisas y definidas que afecta en primera medida a la estructura y creación léxica y, en ocasiones, también a la gramatical. Se ha señalado que una de las consecuencias del ingreso de la LSU a los ámbitos de formación ha sido la intelectualización acelerada de la lengua. Por otra parte, la falta de normativas y de registro de la LSU no acompaña los procesos de intelectualización mencionados. Este hecho provoca que ciertos sectores de la comunidad sorda no vinculados a los espacios educativos queden por fuera del proceso (Peluso, 2010; Fojo, 2011).

Esta inaccesibilidad genera una actitud que recluye a la expansión lexical a los ámbitos educativos que la promueven. En la comunidad sorda no hay un reconocimiento general ni una aceptación plena aún de las modificaciones que sufre la LSU.

En el caso de la LSA consideramos que los procesos de intelectualización comenzaron mucho antes, a partir del acceso de las personas sordas a congresos y jornadas que trataban sus temáticas. Por supuesto que con el acceso a niveles superiores de educación el proceso se incrementó. Los jóvenes y líderes sordos en Argentina desde 1998 supieron que una práctica lingüística alternativa es el instrumento que ayuda a construir una nueva identidad, así como la búsqueda y la lucha por el reconocimiento, y que refuerza los lazos de supervivencia.

Todo este análisis nos muestra que son las mismas organizaciones sociales –las comunidades sordas desde sus asociaciones– quienes son los gestores de los cambios sociales y quienes de algún modo llevan al diseño de las políticas lingüísticas que los benefician.

La ideología que atraviesa las sociedades rioplatenses y que se manifiesta en el discurso dominante no está interesada en el cambio social. Sin embargo, las personas sordas son conscientes que deben usar la LS en cada y en todo contexto comunicativo, puesto que el usar la lengua es en sí misma una práctica social que produce cambios sociales. Y produce, además, efectos sobre el propio hablante. Cuando una persona sorda habla español lo aplasta el oralismo y la discapacidad, en cambio, cuando habla alguna LS ingresa al mundo del pluriligüismo y su pertenencia a una comunidad es un acto político performativo y de identidad (Massone, 2010). Este proceso de prácticas de subversión discursiva que se está dando en nuestro país desde los líderes sordos, si bien es un proceso social dinámico que obviamente expresa luchas y contradicciones internas como todo proceso social, en la actualidad representa, simbólica y prácticamente para toda la comunidad sorda argentina, una etapa de descolonización de su propia subjetividad, una entrada en la libertad y un mecanismo de resistencia étnica.

Es importante señalar que los valores introducidos en este nuevo discurso neo-oralista están escondidos, no se explicitan y se naturalizan las condiciones de discapacidad de las personas sordas. Si este nuevo neo-oralismo se acepta, ya que parece incluir a las LS –siendo solo español señado–, el nivel de explotación es aún mayor porque para el sentido común la hegemonía oralista pareciera haber sido finalmente deconstruida. Y –parafraseando a Baudrillard (1987)– sucedería que las masas se sumarían en una indiferencia extasiada, y nuevamente ocurriría como con el discurso dominante oralista una banalización espectacular y repetitiva: más de lo mismo que sigue discriminando (¡qué horror un déjà vu!).

Las personas sordas, homo fabulans, son plenamente conscientes de este increíble poder de la ideología dominante y de su mundo de significaciones, y de estas influencias extralingüísticas que hacen a una política lingüística de abuso a la elaboración y mantenimiento de su lengua minoritaria y comunitaria y a su propia identidad y cultura. Política lingüística que no garantiza ni la libre selección, ni la conservación, ni la emancipación, ni la reglamentación de coexistencia, ni la propagación como lengua natural a ser utilizada en cualquier situación, ni sus derechos humanos. Política lingüística que abusa, manipula, discrimina, privilegia otra lengua, prohíbe y tiene como fin la limpieza étnica y un lingüicidio. Impide, por lo tanto, la estandarización, la normalización, la planificación, la codificación, y la unificación de la LSA, ya que no establece el aparato para su uso: academias, medios de comunicación, administración, iglesia, aparato jurídico, constitución, legislación. Porque para que ello ocurra las influencias extralingüísticas deberían considerar valores éticos –no lingüicidas ni discapacitadores– y propender a una ideología política de aceptación del grupo sordo como comunidad lingüística con su propia cultura y de la LSA como su lengua natural (Massone, 2010).

  1. Conclusiones

Las posibilidades de desarrollo de las lenguas disidentes –no oficiales– en cuanto ponen en peligro la estructura más básica de reproducción de las relaciones de poder del Estado, se encuentran en pugna por apropiarse de una parte del capital simbólico (Bourdieu, 1999). La escuela como aparato ideológico del Estado (Althusser, 1970) implica el español, la lengua oficial del Estado por lo menos en el caso de Argentina y virtualmente en Uruguay. Y al ser la lengua el lugar de reproducción en las relaciones de poder simbólicas, el Estado, como lugar de apropiación del capital simbólico, resiste aquellas fuerzas que atentan contra la integridad de su realización.

Una regla que plantea otras posibilidades de significación desarticula la del Estado, por lo tanto, este legitima en la educación a través del discurso dominante ciertos significados y desestima otros.

Las lenguas disidentes –las lenguas de señas en este caso, pero también las lenguas de grupos étnicos– se convierten así en sujetos de la ideología. La ideología, como representación de la relación del hombre con sus condiciones de existencia, encuentra en el lenguaje el espacio más relevante para su realización en cualquiera de los aparatos ideológicos e instaura así el discurso dominante.

El español incorpora dentro de su órbita la lengua de señas, interpelándola como un caso de sí mismo, de tal dialéctica resulta el español señado. No podía en su campo referencial aceptar ni la LSU ni la LSA como la lengua natural del sordo transmitida por adultos sordos en la escuela, sino como variación y dependiente del español, el discurso dominante propio de estas LS que las transforma, resignificándolas. Las fuerzas ideológicas tienden a naturalizar los signos, a hacer que tanto los valores culturales e históricos como las actitudes y creencias dominantes parezcan naturales, evidentes y de sentido común. El efecto de sentido ‘ideológico’ es la anulación de toda posibilidad de desdoblamiento. Bajo este efecto el discurso aparece como teniendo una relación directa, simple y lineal con lo real; aparece como siendo el único discurso posible sobre su objeto, como si fuese absoluto.

 

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 Notas

[1] Universidad de la República, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Tecnicatura Universitaria en Interpretación LSU-Español-LSU, Montevideo, Uruguay. CONICET e INADI, Buenos Aires, Argentina.

[2] Universidad de la República, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Tecnicatura Universitaria en Interpretación LSU-Español-LSU, Montevideo, Uruguay.

[3] Artículo publicado originalmente en http://politicaslinguisticas.org/revista/pdf/vol003/rdpl_doc01_2011 por ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES GRUPO MONTEVIDEO Núcleo Educación para la Integración Programa de Políticas Lingüísticas – V ENCUENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGADORES DE POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS – Compilador Doctor Luis E. Behares. Montevideo, 2011.

 

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